blog-img

Abril 2024

Cuando vamos a rentar un inmueble nos solicitan contar con un fiador o un aval, pero ¿cuáles son las diferencias entre estos dos términos? En Kallida te lo platicamos

FIADOR

    1. Un fiador es una persona que asume la responsabilidad de pagar una deuda en caso de que el deudor principal no pueda hacerlo.

    2. El fiador se compromete legalmente a cumplir con la obligación financiera si el deudor principal no puede hacerlo.

    3. El fiador es considerado como un codeudor y es igualmente responsable de la deuda.

    4. Por lo general, en los contratos de renta de inmuebles se utiliza la figura de fiador, siendo este corresponsable de los pagos del contrato.

    AVAL

      1. Un aval es una garantía financiera proporcionada por una tercera parte que se compromete a cumplir con la deuda en caso de que el deudor principal no pueda hacerlo.

      2. A diferencia de un fiador, un aval no está tan involucrado en la transacción financiera. Su compromiso es simplemente proporcionar garantía financiera en caso de incumplimiento del deudor principal.

      3. Un aval puede ser una entidad o una persona que no necesariamente tiene una relación directa con el deudor principal. Normalmente el aval, presenta un bien inmueble como garantía, y en la firma de pagares es igualmente responsable del deudor principal.

      En resumen, tanto un fiador como un aval son formas de proporcionar garantía financiera en caso de incumplimiento, pero la diferencia principal radica en la naturaleza de su compromiso y su relación con el deudor principal. El fiador es más directamente responsable y está más involucrado en la transacción financiera, mientras que el aval proporciona garantía sin necesariamente involucrarse en la transacción principal.

      Es importante considerar lo mencionado en el artículo 2487 del Código Civil Federal.- “Si después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado el arrendatario a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato; pudiendo cualquiera de las partes solicitar la terminación del contrato en los términos del artículo 2478. Las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario.”

      En Kallida te brindamos la asesoría necesaria al momento de rentar, ya seas el arrendador o el arrendatario.

      ¡Llámanos! Con gusto te atenderemos.

      Kallida cuida el patrimonio de nuestros clientes y les ayuda a encontrar su próximo hogar