Abril 2024
Cuando vamos a rentar un inmueble nos solicitan contar con
un fiador o un aval, pero ¿cuáles son las diferencias entre estos dos términos?
En Kallida te lo platicamos
FIADOR
1. Un fiador es una persona que asume la responsabilidad de
pagar una deuda en caso de que el deudor principal no pueda hacerlo.
2. El fiador se compromete legalmente a cumplir con la
obligación financiera si el deudor principal no puede hacerlo.
3. El fiador es considerado como un codeudor y es igualmente
responsable de la deuda.
4. Por lo general, en los contratos de renta de inmuebles se
utiliza la figura de fiador, siendo este corresponsable de los pagos del
contrato.
AVAL
1. Un aval es una garantía financiera proporcionada por una
tercera parte que se compromete a cumplir con la deuda en caso de que el deudor
principal no pueda hacerlo.
2. A diferencia de un fiador, un aval no está tan involucrado
en la transacción financiera. Su compromiso es simplemente proporcionar
garantía financiera en caso de incumplimiento del deudor principal.
3. Un aval puede ser una entidad o una persona que no
necesariamente tiene una relación directa con el deudor principal. Normalmente
el aval, presenta un bien inmueble como garantía, y en la firma de pagares es
igualmente responsable del deudor principal.
En resumen, tanto un fiador como un aval son formas de
proporcionar garantía financiera en caso de incumplimiento, pero la diferencia
principal radica en la naturaleza de su compromiso y su relación con el deudor
principal. El fiador es más directamente responsable y está más involucrado en
la transacción financiera, mientras que el aval proporciona garantía sin
necesariamente involucrarse en la transacción principal.
Es importante considerar lo mencionado en el artículo 2487
del Código Civil Federal.- “Si después de terminado el plazo por el que se
celebró el arrendamiento, el arrendatario continúa sin oposición en el uso y
goce del bien arrendado, continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado,
estando obligado el arrendatario a pagar la renta que corresponda por el tiempo
que exceda conforme a lo convenido en el contrato; pudiendo cualquiera de las
partes solicitar la terminación del contrato en los términos del artículo 2478.
Las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento
del arrendamiento cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en
contrario.”
En Kallida te brindamos la asesoría necesaria al momento de
rentar, ya seas el arrendador o el arrendatario.
¡Llámanos! Con gusto te atenderemos.
Kallida cuida el patrimonio de nuestros clientes y les ayuda a encontrar su próximo hogar