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7 de febrero 2020 por Kallida

PARTE 4

IMPUESTOS FEDERALES

Al momento que vendemos una propiedad tenemos que considerar el ISR que producirá dicha transacción.

Este impuesto se debe pagar al SAT, aunque la notaria, al ser obligado solidario, es el responsable de retener el monto a pagar, realizar el pago y la declaración, con excepción de personas morales o personas físicas con actividad empresarial que se dediquen a la construcción.

Existen 3 alternativas distintas respecto a la declaración del ISR en una venta de inmueble:

Exentar el ISR por enajenación de casa habitación:

  1. Este solo aplica para casas habitación, quedan excluidos locales comerciales o terrenos.
  2. Esta exención esta limitada si el inmueble es la casa habitación del vendedor, lo cual deberá de comprobar a la notaria. Cada notaria varia en el criterio de los documentos que se deben de presentar para la exención, pero los más comunes son: Identificación Oficial con dirección exacta del inmueble que se vende y 6 recibos de luz a nombre del propietario y la dirección exacta del inmueble, estos deberán ser CFDI
  3. Otra limitación de esta exención es que se puede aplicar cada 3 años
  4. La exención del ISR aplica para cada vendedor del inmueble, y tiene un tope de 700,000UDIS, que a la fecha de febrero del 2020 es de aproximadamente $4,515,000, cualquier casa habitación por debajo de este valor podrá exentar el 100% del ISR. En el caso de varios vendedores el valor en UDIS se multiplica según sea la cantidad de enajenantes y ese será el valor que se podrá exentar de la venta

Exentar el ISR de parte del valor de venta del inmueble que se enajena

  1. Este caso aplica cuando el valor del inmueble es por arriba de los 700,000UDIS, en este supuesto el ISR se calculará de la utilidad obtenida en el transcurso del tiempo, después de la exención.
  2. Un ejemplo seria estamos vendiendo un inmueble de $6,000,000 y solo podemos exentar $4,515,000 en el calculo actual, deberemos de pagar ISR de acuerdo al cálculo sobre la utilidad de $1,485,000.
  3. En este caso debemos de cumplir con los tres primeros puntos de la exención completa

Pago completo del ISR

  1. Este caso aplica cuando no es nuestra casa habitación ya que estuvo rentada y/o no podemos comprobar que habitamos el inmueble, o es algún local comercial o terreno.
  2. Recordar que si nuestra casa estuvo rentada y se expidieron CFDI por la renta, aunque cumplamos con los documentos que comprueben que es casa habitación, no se podrá aplicar, ya que existe el registro que fue rentada.

Parte 5: Calculo del ISR por enajenación de inmuebles